Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta§ Otros medios de transporte terrestres

Art. 19

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En vigor desde 15 dic 2009
Las empresas autorizadas para la prestación de servicios de transporte mediante vehículos de alquiler con flotas que operen en la Comunitat Valenciana de más de 50 vehículos dispondrán, al menos, de un 2% de vehículos adaptados para conductores con movilidad reducida, entendiéndose tal porcentaje aplicado en la manera que reglamentariamente se determine.
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