Art. 6
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

Art. 6

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En vigor desde 23 ago 2007
1. Se crea el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña como una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus funciones, con patrimonio y tesorería propios y con autonomía de gestión para alcanzar sus finalidades, cuya actividad se rige por el derecho privado con carácter general, salvo en las excepciones determinadas por la presente ley. Esta entidad se adscribe al departamento competente en materia de seguridad pública. 2. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña debe disponer de recursos suficientes para desarrollar sus funciones. A tal efecto, tiene presupuesto propio, de acuerdo con lo que dispone la legislación reguladora de las finanzas públicas de Cataluña. 3. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña puede organizar actividades y servicios y establecer delegaciones territoriales propias en diferentes localidades de Cataluña con el objetivo de mejorar la operatividad del servicio.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-6