Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. El servicio de atención de llamadas de urgencia
Art. 4
4 / 47En vigor desde 23 ago 2007
La prestación del servicio público de atención de llamadas de urgencia debe tener las siguientes características:
a) La cobertura del servicio debe ser equitativa y equilibrada por todo el territorio de Cataluña.
b) El acceso al servicio debe ser universal, gratuito y permanente para todos aquellos que se encuentren en el territorio de Cataluña y deben garantizarse los mecanismos para asegurar dicho acceso a las personas con discapacidad.
c) La atención del servicio debe realizarse en cualquiera de los idiomas oficiales de Cataluña y, como mínimo, en dos de los idiomas oficiales en los estados de la Unión Europea.
d) El servicio debe darse a conocer mediante campañas de información que difundan su imagen e impulsen su correcta utilización.
e) El servicio debe configurarse como una plataforma de servicios horizontales integrados entre sí mediante acuerdos o convenios de colaboración.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-4