Art. 19
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

Art. 19

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En vigor desde 23 ago 2007
El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña es nombrado y destituido por el Gobierno a propuesta del consejero o consejera competente en materia de seguridad pública.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-19