Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 23 ago 2007
La presente ley tiene por objeto la regulación del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único 112 en el territorio de Cataluña, que debe ser gestionado por la Administración de la Generalidad mediante la creación del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-1