Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 21 jul 2007
El Consejo de Gobierno procederá mediante decreto a la adecuación de la estructura orgánica del departamento competente en materia de consumo, con el fin de asignar a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo las funciones y medios personales necesarios para llevar a cabo los fines que la presente ley y sus disposiciones de desarrollo le encomiendan, así como a la adscripción de los bienes y medios materiales oportunos.
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