Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 21 jul 2007
1. Las funciones de la Dirección son: a) Dirigir el instituto y hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección. b) Impulsar y supervisar las actuaciones del organismo y de sus comisiones y ponencias. c) Dirigir, ordenar, planificar, coordinar y programar los mecanismos de control de la aplicación de la normativa sobre disciplina del mercado y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y programar los mecanismos de resolución arbitral de conflictos. d) Impulsar la elaboración de disposiciones de carácter general dirigidas a la orientación y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias. e) Elaborar los anteproyectos de presupuestos del instituto y preparar la memoria anual relativa a las actividades del instituto. f) Administrar y gestionar los recursos económicos, así como ordenar y autorizar gastos y pagos. g) Ejercer la dirección superior del personal del instituto. h) Imponer las sanciones administrativas que correspondían al director o directora competente en materia de consumo de acuerdo con el artículo 63.1 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. i) La representación legal ordinaria del instituto, tanto judicial como extrajudicial. j) Ejercer cualquier otra función delegada por la Presidencia y las que le atribuyan las disposiciones vigentes. k) Dar cuenta ante el Consejo de Dirección de las acciones y actividades realizadas. 2. El director o directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo tiene rango orgánico de director, y es nombrado por el Gobierno a propuesta del titular del departamento competente en materia de consumo.
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