Art. 7
7 / 21En vigor desde 21 jul 2007
1. El Consejo de Dirección está formado por:
a) El presidente o presidenta.
b) El director o directora.
c) Seis vocales en representación de los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de vivienda, agricultura, sanidad, medio ambiente, educación y comercio.
d) Tres vocales en representación de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas, propuestos por ellas.
e) Dos vocales en representación de la Administración local, propuestos por Eudel.
f) Dos vocales en representación del Parlamento Vasco y elegidos por él.
g) Un vocal en representación de las organizaciones empresariales más representativas, propuesto por ellas.
h) Un vocal en representación de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Euskadi, propuesto por ellas.
i) Un vocal en representación de las organizaciones sindicales más representativas, propuesto por ellas en turno rotatorio.
j) Un vocal en representación de la Confederación de Cooperativas de Euskadi, propuesto por ella.
k) El presidente o presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.
l) El secretario o secretaria, que actúa con voz y sin voto.
2. El nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección se efectúa por resolución del titular del departamento competente en materia de consumo.
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Proeli/es-pv/l/2007/06/29/9#art-7