Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 21 jul 2007
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo debe elaborar anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el departamento competente en materia de hacienda, y debe remitirlo al departamento competente en materia de consumo, para que lo incorpore en su anteproyecto de presupuesto. 2. El régimen presupuestario de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo es el que establece la Ley de Régimen Presupuestario con arreglo al Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre.
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