Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 21 jul 2007
El Gobierno, a propuesta del titular del departamento competente en materia de consumo, debe determinar por decreto la estructura y organización de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, con el objetivo de atender a las funciones que establece el artículo 3. Dicha estructura deberá atender adecuadamente, como mínimo, a las siguientes áreas operativas: a) Atención de consultas y reclamaciones. b) Control de mercado (campañas de inspección y productos inseguros). c) Información y formación. d) Asesoría jurídica. e) Mediación y arbitraje. f) Presupuestos, contratación y personal. g) Planificación, estudios y documentación.
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eli/es-pv/l/2007/06/29/9#art-11