Art. 11
11 / 21En vigor desde 21 jul 2007
El Gobierno, a propuesta del titular del departamento competente en materia de consumo, debe determinar por decreto la estructura y organización de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, con el objetivo de atender a las funciones que establece el artículo 3.
Dicha estructura deberá atender adecuadamente, como mínimo, a las siguientes áreas operativas:
a) Atención de consultas y reclamaciones.
b) Control de mercado (campañas de inspección y productos inseguros).
c) Información y formación.
d) Asesoría jurídica.
e) Mediación y arbitraje.
f) Presupuestos, contratación y personal.
g) Planificación, estudios y documentación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2007/06/29/9#art-11