Art. 99
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Competencia

Art. 99

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En vigor desde 31 ene 2008
1. El principio de irrenunciabilidad de la competencia se entenderá sin perjuicio de los supuestos de alteración del ejercicio o de colaboración de otros órganos en los términos previstos en la ley. 2. Si alguna disposición atribuye competencia a la Administración de la Junta de Andalucía, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, y, de existir varios de estos, al superior jerárquico común.
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eli/es-an/l/2007/10/22/9#art-99