Art. 77
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sociedades mercantiles del sector público andaluz

Art. 77

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En vigor desde 22 feb 2011
El personal al servicio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública en medios oficiales y de los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se modifica por el .13 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4039 .

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Pro

eli/es-an/l/2007/10/22/9#art-77