Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Especialidades procesales

Art. 46

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En vigor desde 31 ene 2008
La Administración de la Junta de Andalucía, las agencias y las entidades públicas con régimen de independencia funcional o de especial autonomía estarán exentas de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previstos en las leyes.
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