Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 31 ene 2008
1. Las unidades administrativas son estructuras funcionales básicas de preparación y gestión de los procedimientos en el ámbito funcional propio de las Consejerías y de las agencias administrativas. 2. Las unidades administrativas se crean, modifican y suprimen a través de la relación de puestos de trabajo.
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eli/es-an/l/2007/10/22/9#art-14