Art. 107
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Competencia

Art. 107

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En vigor desde 31 ene 2008
La encomienda de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones Públicas en favor de órganos o agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía requerirá la aceptación del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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eli/es-an/l/2007/10/22/9#art-107