Art. 104
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Competencia

Art. 104

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En vigor desde 31 ene 2008
1. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado, que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. 2. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
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eli/es-an/l/2007/10/22/9#art-104