Art. 100
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Competencia

Art. 100

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En vigor desde 31 ene 2008
1. Las competencias atribuidas a las personas titulares de las Consejerías y órganos directivos centrales podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquellos cuando circunstancias de carácter organizativo, funcional o territorial lo hagan necesario y no se contradiga la legislación vigente. 2. La desconcentración se aprobará mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería correspondiente.
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eli/es-an/l/2007/10/22/9#art-100