Art. Disposición final única
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Art. Disposición final única

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En vigor desde 25 sept 2007
1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley se aprobará un reglamento general para su aplicación. 2. La presente ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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