Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 25 sept 2007
Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para que, a propuesta del consejero competente en materia de economía y hacienda, pueda actualizar, mediante decreto, las cuantías recogidas en la presente ley.
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