Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
70 / 81En vigor desde 25 sept 2007
1. Las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo reguladas en la Ley 3/2003, de 19 de junio, se someterán en su concesión a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que proceda la aplicación del régimen previsto en el artículo 19.4 de la presente ley.
2. Al objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, las bases reguladoras podrán establecer sistemas específicos de pagos anticipados de hasta el 100% de la subvención concedida, sin la obligación de presentar garantías, así como regímenes especiales de justificación y control cuando la naturaleza de los proyectos o características de los destinatarios lo requieran.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/9#disposicion-adicional-segunda