Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 25 sept 2007
Se autoriza a la consejería competente en materia de economía y hacienda para que mediante orden establezca las normas que regulen el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos relativos a las subvenciones previstos en la presente ley.
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