Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
66 / 81En vigor desde 25 sept 2007
1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en la presente ley.
3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/9#art-66