Título TÍTULO III
Art. 48
48 / 81En vigor desde 25 sept 2007
1. Las actuaciones de control financiero se documentarán en diligencias, para reflejar hechos relevantes que se pongan de manifiesto en el ejercicio del mismo, y en informes que tendrán el contenido y estructura y cumplirán los requisitos que se determinen reglamentariamente.
2. Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
3. Los informes serán notificados a los beneficiarios o a las entidades colaboradoras objeto de control. Una copia del informe será remitido al órgano gestor que concedió la subvención y se señalará, en su caso, la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/9#art-48