Título TÍTULO III
Art. 41
41 / 81En vigor desde 25 sept 2007
El control financiero de subvenciones se ejercerá sobre:
a) Las subvenciones de la Unión Europea percibidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o los organismos o entidades vinculadas o dependientes de aquélla.
b) Los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y organismos o entidades vinculadas o dependientes de aquélla con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia o a los fondos de la Unión Europea.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/9#art-41