Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 81En vigor desde 25 sept 2007
El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras se establecerá reglamentariamente.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/9#art-18