Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 19 abr 2007
Con el fin último de garantizar la seguridad de las personas y bienes se entienden englobados en el Sistema Canario de Seguridad el conjunto de actuaciones, servicios y prestaciones que dispensan los órganos y servicios siguientes: a) Los órganos con competencias en materia de seguridad, emergencias y protección civil. b) Los servicios de seguridad y emergencias, que comprenden las Policías Locales de Canarias, los servicios de atención en casos de emergencias y protección civil y el resto de servicios públicos o privados que tienen como fin proteger a las personas y a los bienes. c) Los órganos de coordinación, consultivos y de participación en el ámbito de la seguridad.
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