Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 44En vigor desde 19 abr 2007
1. El Gobierno de Canarias deberá promover las medidas necesarias en los campos que resulten precisos para que los ciudadanos disfruten de los siguientes derechos que les reconoce esta Ley:
a) A tener garantizada la confidencialidad de sus actuaciones privadas en las que pudiera verse comprometido en relación a la seguridad.
b) A la intimidad.
c) A la participación en la política de seguridad, a través de asociaciones y entidades ciudadanas.
d) A una información pública veraz, detallada y periódica acerca de los riesgos de agresión delictiva, accidente o calamidad pública a la que se vean expuestas las personas.
e) A dirigir a las autoridades quejas y peticiones sobre la actuación de los servicios públicos y de los funcionarios que los integran en los términos que se determinen reglamentariamente.
f) A ser atendido e informado con fácil accesibilidad, diligencia y eficacia.
g) A ser reconocidos por acciones especiales de seguridad, emergencias o protección civil.
2. Los ciudadanos tienen el derecho a recibir información relativa a los riesgos que puedan afectarle, las consecuencias de los mismos que sean previsibles y las medidas de autoprotección y conductas a seguir, en el marco de lo dispuesto en los planes de emergencia.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/13/9#art-4