Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 19 abr 2007
Ante una situación de riesgo o emergencia, la autoridad de protección civil competente procederá a la activación de los mecanismos de intervención, de acuerdo con los procedimientos previstos en los planes de emergencias, a los que habrán de ajustar su actuación todas las autoridades y personal vinculados al sistema canario de emergencias.
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