Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 19 abr 2007
1. La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias es el órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante, de participación, coordinación e integración de las Administraciones Públicas en materia de protección civil y ostenta la superior facultad de homologación de los planes de emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 2. La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias está compuesta por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración General del Estado en Canarias, de los Cabildos Insulares y de los Municipios Canarios. 3. El Gobierno de Canarias aprobará mediante Decreto la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias. 4. La Comisión de Protección Civil y Atención de emergencias de Canarias ejercerá las funciones previstas en la normativa estatal y canaria en la materia. 5. La Comisión podrá solicitar, para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas, información de cualquier entidad o persona física o jurídica y en particular de organizaciones del voluntariado de protección civil.
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