Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

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En vigor desde 19 abr 2007
El Gobierno de Canarias promoverá un sistema estadístico y de información y análisis, que puedan interesar para las actuaciones de las Administraciones y de las policías relativas a la seguridad ciudadana, su agrupación común para que resulten comparables y el intercambio de la información con la Administración General del Estado.
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