Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 19 abr 2007
Las Administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán sus servicios al desarrollo de las siguientes actuaciones: a) El estudio, análisis y evaluación de las situaciones de riesgo y conflicto que pudieran alterar los derechos, libertades y bienes de las personas, así como el patrimonio común. b) La adopción de las medidas de prevención y protección necesarias para evitar o reducir la posibilidad de los daños o alteración de la seguridad pública. c) La elaboración e implantación de programas de concienciación ciudadana en materia de seguridad pública. d) La colaboración y coordinación, en el Sistema de Seguridad y Emergencias de Canarias. e) La captación de la participación ciudadana. f) La transparencia y el suministro de información a los medios de comunicación en función de las necesidades del servicio y sin perjuicio del deber de secreto profesional y de la reserva que requiera la eficacia de las investigaciones.
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