Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
19 / 44En vigor desde 19 abr 2007
El Gobierno de Canarias podrá aprobar Planes de Seguridad dirigidos a optimizar la eficacia del Sistema Canario de Seguridad.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/13/9#art-19