Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 19 abr 2007
La Comisión Canaria de Seguridad Pública podrá acordar la constitución de cuantos órganos técnicos, consultivos o de participación se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Sistema Canario de Seguridad. Se propiciará especialmente la creación de Juntas Comarcales de Seguridad y de órganos consultivos en materia de policía turística.
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