Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 44En vigor desde 19 abr 2007
La Comisión Canaria de Seguridad Pública tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones de los distintos departamentos gubernamentales que afecten a la seguridad.
b) Integrar las políticas sectoriales en la política general de seguridad.
c) Informar el Plan de Seguridad Ciudadana para su aprobación por el Gobierno.
d) Llevar a cabo el seguimiento del grado de cumplimiento del citado Plan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/04/13/9#art-16