Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 19 abr 2007
La Comisión Canaria de Seguridad Pública tiene atribuidas las siguientes funciones: a) Coordinar las actuaciones de los distintos departamentos gubernamentales que afecten a la seguridad. b) Integrar las políticas sectoriales en la política general de seguridad. c) Informar el Plan de Seguridad Ciudadana para su aprobación por el Gobierno. d) Llevar a cabo el seguimiento del grado de cumplimiento del citado Plan.
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