Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 8 dic 2006
1. La ampliación de los campos de golf, existentes a la entrada en vigor de la presente ley,deberá respetar las condiciones de diseño establecidas en esta ley, en la parte que se amplíe, y el título II en el conjunto de las instalaciones resultantes. 2. No podrán ser objeto de ampliación las instalaciones compatibles o complementarias si las existentes superan los índices de ocupación establecidos en la presente ley.
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