Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 dic 2006
Los municipios que prevean la implantación de campos de golf en su planeamiento deberán adaptarlo a la presente ley, incoando el correspondiente expediente de revisión, o mediante el expediente de adaptación que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable.
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