Art. 36
Título TÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 8 dic 2006
1. Los sistemas de depuración de los vertidos y residuos se adecuarán a lo establecido en la legislación sectorial vigente. 2. Se deberá realizar una recogida selectiva de residuos, diferenciando los residuos peligrosos de los residuos urbanos. Los residuos orgánicos específicos, incluyendo los restos de siega, poda y aireación, deberán depositarse en puntos adecuados del campo, para su compostaje y posterior reutilización.
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eli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-36