Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 55En vigor desde 8 dic 2006
A los efectos de la aplicación de esta ley, se entiende por campo de golf la instalación deportiva que cumpla con los requerimientos y especificaciones técnicas exigidas por el organismo competente para regular la práctica de dicho deporte. Se considera incluido en el mismo las instalaciones directamente relacionadas con esta práctica deportiva como el club social, los campos de prácticas, almacenes, cuarto de palos y otros de análogo destino.
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Proeli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-2