Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 14 dic 2006
A los efectos de lo exigido en los capítulos II y IV del título III de esta ley, y durante el plazo de tres años siguientes a su entrada en vigor, se entenderá cumplido el requisito de acreditación cuando la correspondiente solicitud presentada ante la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) haya sido admitida a trámite y no haya sido resuelta.
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