Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

86 / 92
En vigor desde 14 dic 2006
1. Los consejos reguladores existentes a la entrada en vigor de esta ley deberán presentar en el plazo máximo de un año el proyecto de adaptación de su respectivo reglamento a las previsiones de la misma, sometiéndolo a su aprobación por orden del Departamento de Agricultura y Alimentación. 2. En el caso de que en el plazo indicado no se hubiera presentado el proyecto de adaptación, la elaboración y aprobación del mismo podrán efectuarse por el Departamento de Agricultura y Alimentación. 3. Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad existentes antes de la aprobación de esta ley tendrán la consideración de corporaciones de derecho público a partir de la entrada en vigor del respectivo reglamento por el que se adapten a las previsiones de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2006/11/30/9#disposicion-transitoria-quinta