Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 14 dic 2006
Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, y los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias en la materia coordinarán los controles y sistemas de información para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a los alimentos, en particular respecto a su trazabilidad.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#disposicion-adicional-sexta