Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 14 dic 2006
Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas que se reconozcan para productos agrarios no alimentarios se sujetarán a lo dispuesto en los capítulos II y VI del título III y en el título IV de esta ley.
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