Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 14 dic 2006
Las previsiones de esta ley se aplicarán a las bebidas espirituosas, así como a las denominaciones específicas y denominaciones geográficas de tales bebidas a las que se refiere el Reglamento (CEE) n.º 1576/89 del Consejo, de 23 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, organización y presentación de las bebidas espirituosas.
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