Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
76 / 92En vigor desde 14 dic 2006
Las previsiones de esta ley se aplicarán a las bebidas espirituosas, así como a las denominaciones específicas y denominaciones geográficas de tales bebidas a las que se refiere el Reglamento (CEE) n.º 1576/89 del Consejo, de 23 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, organización y presentación de las bebidas espirituosas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#disposicion-adicional-cuarta