Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 64
64 / 92En vigor desde 14 dic 2006
1. A efectos de su gradación, las sanciones se dividirán en tres grados iguales del siguiente modo:
a) Infracciones leves:
Grado inferior: de 500 a 1.000 euros.
Grado medio: de 1.001 a 1.500 euros.
Grado superior: de 1.501 a 2.000 euros.
b) Infracciones graves:
Grado inferior: de 2.001 a 11.333 euros.
Grado medio: de 11.334 a 20.666 euros.
Grado superior: de 20.667 a 30.000 euros.
c) Infracciones muy graves:
Grado inferior: de 30.001 a 120.000 euros.
Grado medio: de 120.001 a 210.000 euros.
Grado superior: de 210.001 a 300.000 euros.
2. Para la determinación concreta de la sanción a imponer, dentro de los grados asignados a cada tipo de infracción, se tomarán en consideración los criterios siguientes:
a) La existencia de intencionalidad o simple negligencia.
b) La reiteración, entendida como la concurrencia de varias irregularidades o infracciones que se sancionen en el mismo procedimiento.
c) La reincidencia, por comisión en el término de tres años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme. Este plazo comenzará a contar desde el día de la comisión de la infracción, siendo necesario para su aplicación que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.
d) La naturaleza de los perjuicios causados a los operadores alimentarios, en particular el efecto perjudicial que la infracción haya podido causar sobre la salud o los intereses económicos de los consumidores, los precios, el consumo o, en su caso, el prestigio de una denominación geográfica u otra figura de protección de la calidad.
e) El volumen de ventas o producción y la posición de la empresa infractora en el sector.
f) La extensión de la superficie de cultivo o el volumen y valor de las mercancías o productos afectados por la infracción.
g) La cuantía del beneficio ilícito obtenido por la comisión de la infracción, cuyo importe no podrá ser superior a la sanción impuesta.
h) El reconocimiento y la subsanación de las infracciones antes de que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador.
i) La falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
j) El grado de incumplimiento de los apercibimientos previos.
k) La generalización en un sector determinado de un mismo tipo de infracción.
3. No obstante lo recogido en el apartado anterior, el grado y la cuantía de la sanción podrán minorarse motivadamente, en atención a las circunstancias específicas del caso, cuando la sanción resulte excesivamente onerosa.
4. Los criterios de gradación recogidos en el apartado 2 no podrán utilizarse para agravar o atenuar la infracción cuando ya estén contenidos en la propia descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.
5. La resolución administrativa habrá de explicitar los criterios de gradación de la sanción tenidos en cuenta de entre los señalados en los apartados anteriores de este artículo. Cuando no se considere relevante a estos efectos alguna de las circunstancias enumeradas en dichos apartados, la sanción se impondrá en el grado inferior.
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Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-64