Art. 56
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

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En vigor desde 14 dic 2006
Son infracciones leves: 1. No presentar el certificado acreditativo de la inscripción oficial de la empresa, industria, establecimiento, instalación, local, medio de transporte, actividad, alimento o materia o elemento alimentarios cuando fuera obligatoria dicha inscripción o no exhibirlo en el correspondiente local en la forma establecida legalmente. 2. No presentar dentro de los plazos marcados las declaraciones establecidas en la normativa alimentaria, o su presentación defectuosa, cuando las declaraciones sean obligatorias conforme a la normativa. 3. No tener a disposición, sin causa justificada, la documentación de los registros cuando fuera requerida para su control en actos de inspección. 4. Las inexactitudes o errores en registros o declaraciones cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la correcta no rebase en un 15% esta última y ello no afecte a la naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos. En caso de declaraciones o registros relativos a productos con alguna denominación geográfica u otra figura de protección de la calidad diferenciada, la infracción se entenderá cometida cuando la diferencia no rebase el 5%. 5. Las inexactitudes, errores u omisiones de datos o informaciones en el etiquetado, documentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación, presentación y embalaje de los alimentos o las materias y elementos alimentarios cuando estas inexactitudes, errores u omisiones no afecten a la naturaleza, identidad, calidad, características, composición, procedencia u origen de los mismos. 6. No tener actualizados los registros cuando no haya transcurrido más de un mes desde la fecha en que hubo de practicarse el primer asiento no reflejado, siempre que los asientos no registrados puedan justificarse mediante otra documentación. 7. No comunicar o inscribir las modificaciones de los datos ya declarados de las explotaciones e industrias agrarias y alimentarias, tales como las relativas a las ampliaciones o reducciones sustanciales, traslado, cambio de titularidad, cambio de domicilio social o cierre. 8. No tener identificados los depósitos, silos, contenedores y cualquier clase de envase de productos a granel o los productos que contengan, o su identificación de forma no clara o sin marcado indeleble e inequívoco, y, en su caso, no indicar el volumen nominal u otras indicaciones contempladas en la normativa de aplicación. 9. Aplicar tratamientos, prácticas o procesos de forma diferente a la establecida, siempre que no afecten a la composición, definición, identidad, naturaleza, características o calidad de los alimentos o las materias o elementos alimentarios y que no entrañen riesgos para la salud. 10. La validación o autenticación de los documentos de acompañamiento o documentos comerciales sin estar autorizados por el órgano competente o la ausencia de validación o autenticación cuando este trámite sea obligatorio. 11. La falta de habilitación o autorización para llevar los registros cuando este trámite sea preceptivo. 12. El incumplimiento de las obligaciones adicionales a las generales de cualquier operador que establezcan las normas reguladoras de las denominaciones geográficas u otras figuras de protección de la calidad, en materia de declaraciones, libros de registro, documentos de acompañamiento y otros documentos de control. 13. La discrepancia entre las características reales del alimento, la materia o elemento alimentarios y las que ofrezca el operador cuando se refieran a parámetros o elementos cuyo contenido estuviera limitado por la reglamentación de aplicación y su exceso o defecto no afecte a la propia naturaleza, identidad, definición reglamentaria, calidad, designación o denominación del producto y las diferencias no superen el doble de la tolerancia admitida reglamentariamente para el parámetro o elemento de que se trate. 14. No disponer de un sistema de registro y tratamiento de las reclamaciones y de localización rápida de retirada de productos no conformes. 15. La falta de autorización para etiquetar en los supuestos en que esta autorización sea preceptiva o que las indicaciones que consten no sean las autorizadas. 16. No denunciar a la autoridad competente, cuando se tenga tal obligación, cualquier forma de fraude, alteración, adulteración, abuso o negligencia que perjudique o ponga en peligro la calidad de los productos, la protección del consumidor o los intereses generales, económicos o sociales del sector alimentario. 17. El incumplimiento de las medidas cautelares, siempre que se trate de incumplimientos meramente formales no tipificados como graves. 18. El suministro incompleto de información o documentación necesarias para las funciones de inspección y control administrativo. 19. En general, el incumplimiento de las instrucciones que sobre su actividad emanen de las Administraciones competentes en materia de calidad alimentaria o de los órganos de gestión de las denominaciones geográficas de calidad cuando desarrollen actuaciones públicas que les sean propias y de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en las normas relacionadas con la producción y comercialización alimentarias, incluido el transporte, siempre que se trate de infracciones meramente formales no previstas en los artículos siguientes.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-56