Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
54 / 92En vigor desde 14 dic 2006
1. Constituye infracción administrativa en materia de conformidad de la producción, transformación y comercialización alimentarias y de calidad diferenciada de los alimentos cualquier acción u omisión tipificada en la presente ley o en otras disposiciones legales de aplicación.
2. Las infracciones administrativas en dichas materias se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-54