Art. 54
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

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En vigor desde 14 dic 2006
1. Constituye infracción administrativa en materia de conformidad de la producción, transformación y comercialización alimentarias y de calidad diferenciada de los alimentos cualquier acción u omisión tipificada en la presente ley o en otras disposiciones legales de aplicación. 2. Las infracciones administrativas en dichas materias se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-54