Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 53
53 / 92En vigor desde 6 may 2010
1. Las entidades independientes de control y certificación de productos agroalimentarios que pretendan actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán inscribirse en el Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios, dependiente del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de inscripción de dichas entidades de control y certificación que corresponderá al mismo Departamento.
Se modifica por el .3 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-53