Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 14 dic 2006
1. Se excluyen del ámbito de aplicación de este título los aspectos de los alimentos regulados por normas de salud pública, sanidad y bienestar animal; las cuestiones relativas a la seguridad física de las personas, y, en particular, las relacionadas con la salud, el control microbiológico, la inspección veterinaria, el control de puntos críticos, el control de residuos en animales y sus productos y en vegetales, y con la normativa sobre sustancias peligrosas y medio ambiente. 2. Asimismo se excluyen del ámbito de aplicación de este título los animales vivos no destinados al consumo directo y las plantas antes de la recolección. 3. Este título se aplicará a todas las actuaciones de control que, en materia de conformidad y calidad estándar de la producción, transformación y comercialización alimentarias, se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-5