Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 49

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En vigor desde 14 dic 2006
1. Se entiende por producción integrada el sistema de producción agraria medioambientalmente sostenible y de comercialización de alimentos, materias o elementos alimentarios, constituido por un conjunto de técnicas que aseguran la conservación y mejora de la fertilidad del suelo y de la biodiversidad mediante métodos biológicos, químicos y técnicos que compatibilicen la protección del medio ambiente con la rentabilidad agraria y con las demandas sociales. 2. Los operadores de producción integrada que cumplan las normas aplicables en la Comunidad Autónoma de Aragón a este sistema de producción y quieran utilizar las menciones y símbolos y percibir las ayudas ligadas al mismo deberán inscribirse en el Registro de producción integrada. La gestión del Registro se atribuye al Departamento de Agricultura y Alimentación, y sus normas de funcionamiento se establecerán mediante orden de este Departamento. 3. El control externo y la certificación de la producción integrada se realizarán por las entidades de certificación y control inscritas en el Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios, que deberán cumplir las obligaciones que se establezcan por orden del Departamento de Agricultura y Alimentación. 4. El Consejo asesor de la producción integrada de Aragón se configura como órgano colegiado y consultivo en la elaboración de normas y en la fijación de criterios para aplicar en Aragón las disposiciones sobre producción integrada. Su composición y funciones serán establecidas por orden del Departamento de Agricultura y Alimentación.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-49