Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 14 dic 2006
1. Se crea el Registro de la artesanía alimentaria, dependiente del Departamento de Agricultura y Alimentación, para la inscripción de las empresas y artesanos alimentarios. 2. Por orden del Departamento de Agricultura y Alimentación se determinarán las normas de funcionamiento de este Registro.
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